sábado, 17 de enero de 2015

DERECHOS POLITICOS Y DERECHOS HUMANOS



Julio E. Higuera
Politologo, Especializado en Cultura de Paz y DIH


Cuando hablamos de democracia, hacemos referencia a que somos un Estado social de derecho, democrático, participativo y destacamos como nuestra democracia es respetuosa de los derechos politicos de la persona, de participar en las colectividades politicas y retirarse libremente, sin limitación alguna,  cuando considera que las ideas y programas son contrarios a los ideales del afiliado.

Los derechos politicos son el instrumento que posibilitan al ciudadano para  participar en la vida publica, configurar y decidir en la vida politica del Estado; y en el ambito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hacen parte de los derechos denominados de primera generación o derecho de la libertad, como es elegir y  postularse para ser elegido para ocupar un cargo publico a nivel nacional, regional o municipal, asi como el derecho de adherirse libre y soberanamente a un partido o movimiento politico.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en su preámbulo la importancia de consolidar en el Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, destacando como “el principio de la legalidad, las instituciones democráticas y el estado de derecho son inseparables y que en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, complementa y adquiere sentido en función de los otros".

De ahí la importancia que los derechos políticos tienen dentro de los instrumentos internacionales para el fortalecimiento de la democracia y la salvaguarda de los derechos humanos, al posibilitar al ciudadano, mediante su ejercicio, tomar parte en el gobierno y participar en elecciones sin limitación alguna, excepto las que tienen relación con la perdida de los derechos politicos por condenas judiciales.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha establecido procedimientos internacionales sobre materias que ya no se consideran normas exclusivas de la jurisdicción interna de cada país, como es el caso de la democracia, los derechos humanos, y la nacionalidad y que estan orientadas a reconocer, garantizar y proteger los derechos políticos de los ciudadanos, entre los que están el derecho a elegir por medio del voto y a ser elegido.

El sistema politico colombiano, contrario a las normas internacionales que reconoce y protege los derechos politicos de los ciudadanos, promueve y aprueba leyes, dirigidas a limitar el derecho politico que tenemos los ciudadanos a adherirnos o retirarnos voluntariamente de una colectividad politica, cuando consideramos que sus actuaciones son contrarias a los postulados democraticos que defendemos, buscando otras alternativas de asociación politica afines a nuestros ideales de justicia y democracia; mas cuando con esas normas se quiere desconocer y limitar la voluntad mayoritaria del pueblo, de una alternativa politica que exprese y represente sus intereses en materia de inversión social, mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población mas vulnerable y de mayor participación ciudadana.  

Hector Gros Espiell, Exdirector del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica, manifestaba  que la  legitimidad del poder político en la democracia, sólo puede resultar del ejercicio de la voluntad del pueblo manifestada en elecciones libres , con multiplicidad de partidos políticos, sin exclusiones discriminatorias.

En conclusión, no puede haber legitimidad democrática fuera del marco que resulta del origen popular del poder político.

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