jueves, 19 de junio de 2014

VOTO OBLIGATORIO Y PARTICIPACION CIUDADANA



En el pasado debate electoral, en el que se eligió Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2014 – 2018, el nivel de participación estuvo alrededor del 48%, con una abstención del 52%, registrando un leve aumento en comparación a la 1ª vuelta en la que la abstención alcanzo la cifra del 60%.

El artículo 40 de la Constitución Política establece que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”[1] y entre los mecanismos con los que se cuenta para hacer efectivo este derecho están el de elegir y ser elegido, así como tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. La participación en las últimas elecciones para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República refleja que los niveles de indiferencia frente a procesos democráticos como son elegir libremente nuestros representantes en las corporaciones públicas y gobernantes municipales, regionales y nacionales, están aún por debajo del 50%.

Quedo demostrado que el voto voluntario permite que la tasa de participación sea muy baja, mientras que el establecimiento del voto obligatorio hace que los niveles de participación sean superiores, por ejemplo en Uruguay los niveles de participación están por encima del 90%, En América Latina, a excepción de Colombia y Nicaragua; el voto obligatorio es norma constitucional en el derecho al sufragio. 

En Colombia observamos que el voto voluntario, conduce a una participación desigual según el nivel socio-económico. Así, los estratos bajos tienden a votar menos que las personas de nivel socio-económico medio y alto, de modo que permite que sean estos sectores sociales los que decidan por el conjunto de la población; lo que significa que mientras el voto voluntario conduce a una democracia pasiva, basada en una ciudadanía de baja intensidad, el voto obligatorio conduce a una democracia activa, basada en una ciudadanía de alta intensidad, ya que en estos últimos hay mayor conciencia ciudadana, basada en el ejercicio de sus derechos y deberes de participación en los procesos democráticos.

El escepticismo y poca credibilidad en la clase política, que en medio de los escándalos buscaron polarizar al país, en las pasadas elecciones presidenciales, generando todo tipo de acusaciones y calumnias, desmotivaron al ciudadano para ejercer el derecho al sufragio, al no encontrar alternativas que expresaran sus intereses y optan por no participar del proceso electoral. 

El voto obligatorio es una herramienta con la que cuenta el ciudadano, para manifestar su inconformidad con los líderes y partidos políticos que al no interpretar su interés pueden ser castigados votando en blanco como una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos y se constituye en una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector[2]

El artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría y no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral cuando se trata de elección para corporaciones públicas y para el caso de alcaldes, Gobernadores o Presidente y Vicepresidente de la República, deberán presentar una nueva baraja de candidatos.

Es equivocada la apreciación de que la abstención es una forma de expresar la inconformidad ciudadana, por el contrario ayuda a que una minoría sea la que decida, fortalece el clientelismo y las maquinarias políticas. Con el voto obligatorio el ciudadano podrá elegir, de manera autónoma y soberana, a sus gobernantes cuando interpreta su interés o por el contrario castiga a aquellos candidatos y colectividades políticas que han actuado a espaldas de sus electores.

En conclusión el voto obligatorio, más allá de ser un deber moral o legal, evita que unos grupos sociales minoritarios monopolicen el poder político, cosa que de hecho ocurre con el ejercicio voluntario del sufragio. 


[1] Constitución Política de 1991. Articulo 40

[2] Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política).