viernes, 18 de septiembre de 2015

¿Responsabilidad Social o Beneficios Tributarios?



Julio E. Higuera
Politólogo

Visite a unos amigos en el barrio Siloe, quienes me invitaron a una conversación, con vecinos y amigos, sobre la campaña a la alcaldía y los candidatos que aspiran a ese cargo; el conocimiento que tienen de cada uno de ellos, como figuras públicas, y la opinión sobre su papel en sus actividades públicas y privadas.

Las opiniones se centraron en Maurice Armitage y Angelino Garzón. Del primero resaltaban los programas sociales que ha llevado a la comuna 20, concretamente al barrio Siloe, a través de la Fundación SIDOC, entidad a través de la cual desarrolla sus programas de responsabilidad social. De Angelino valoraban su paso por la Gobernación del Valle, en la que los programas sociales tuvieron un impacto positivo en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, especialmente en la población infantil, reduciendo los índices en materia de desnutrición y deserción escolar, así como del fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana.

Se hizo un paréntesis para reflexionar sobre la responsabilidad que tiene el estado, así como el sector privado, en atención de las demandas sociales ciudadanas. Se cuestiona el papel de los grupos empresariales y de las grandes cadenas de supermercado, que a través de sus fundaciones, desarrollan programas sociales en sectores poblacionales de bajos recursos, preguntándose, hasta donde estas “acciones sociales” se llevan a cabo como un acto de responsabilidad social con la población más pobre de nuestra sociedad, y no como una estrategia para reducir sus obligaciones tributarias para con el estado, puesto que en la práctica se toma como un gasto deducible de los impuestos, y no como una aporte social para el desarrollo del país. De igual manera porque el Estado no cumple con la responsabilidad constitucional de atender las demandas ciudadanas en materia de inversión social, garantizando el mejoramiento de las condiciones de bienestar y calidad de vida de la población más vulnerable y le traslada muchas de esas obligaciones a entidades privadas.

El Estatuto Tributario, en su artículo 125, establece unos beneficios a los contribuyentes, que están obligados a presentar declaración de renta, y en los cuales pueden deducir hasta del 100% del valor de las donaciones a obras sociales, efectuadas durante el periodo gravable. Para que estas donaciones puedan ser certificadas, en el momento de presentar su declaración de renta, deben realizarse a través de entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o actividad social este encaminada a programas en materia de salud, educación, cultura, deporte, programas de desarrollo social entre otras. En el caso de la Fundación SIDOC, estos programas los desarrollan en alianzas con fundaciones asentadas y con trabajo social y comunitario en la comuna 20. 

Sin entrar a descalificar este tipo de estrategias empresariales, es importante reflexionar sobre la responsabilidad que tiene el sector empresarial y financiero, de aportar, parte de sus excedentes financieros, en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre, sin que esta afecte el recaudo en materia de impuestos que el estado debe efectuar; para atender las grandes demandas sociales de la población.

Así mismo, la democratización de las empresas, compartiendo las utilidades con sus trabajadores, no exime a los empresarios de cumplir las normas que establecen que tanto trabajadores como empresarios tienen el deber de cotizar al sistema de seguridad social, sobre todo en momentos en que el sistema de salud atraviesa por una grave crisis financiera, que tiene en riesgo de cierre definitivo de los más importantes hospitales, especialmente en la ciudad de Cali.