Julio E. Higuera
Director Ejecutivo
Corporación Concertemos
El 25 de Octubre
se realizaran las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales
y miembros de las Juntas Administradoras Locales para el periodo constitucional
2016 – 2019.
La Ley 617/2000, establece que
no podrá ser inscrito y elegido Gobernador o Alcalde “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha
de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o
quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o
celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
departamento[1].
Quienes aspiran a
ser candidatos en las elecciones del próximo año y que en el momento ejercen
cargos en el sector público o como miembros de las corporaciones públicas, han
presentado renuncia a sus respectivos cargos, para no quedar inhabilitados y postularse
como candidatos a esos cargos.
Dentro de las
renuncias llama la atención como parlamentarios elegidos el pasado 16 de marzo
del 2014, para un periodo constitucional que va desde el 20 de julio del 2014
al 20 de julio del 2018, ejercen el cargo por escasos 3 meses[2],
contraviniendo el mandato ciudadano que al depositar el sufragio, lo hizo con
la plena convicción que ejercitarían el cargo para el periodo constitucional
elegido.
Desde el punto de
vista normativo y constitucional, la decisión individual es legítima y no viola
norma alguna, pero el debate es en torno a la responsabilidad ética y política del
elegido para con sus electores y el respeto al mandato ciudadano.
El hombre
es un ser libre, con capacidad de autodeterminación, de obrar y tomar sus
propias decisiones. Ese comportamiento define
una conducta,
ya que está vinculado con una conciencia moral
que aprueba o desaprueba un determinado acto. Pese a que el individuo goza de
esa libertad para tomar y asumir sus decisiones, por ostentar una investidura
resultado del respaldo ciudadano y que se traduce en un beneficio personal, también
es cierto que este bien, como decía Aristóteles,
es deseable cuando este interesa a una comunidad entera”.[3]
La pregunta es, tiene
sentido realizar una inversión grande, en logística y recursos económicos, para
participar en un debate electoral, hacerse elegir, renunciar a los tres meses y
postularse para un nuevo cargo en unas próximas elecciones?.
Para Max Weber, la razón
de ser político es la lucha por el poder, sobre todo en cargos en el que se cuenta
con el control y la administración de recursos públicos. Continuando con Weber,
manifiesta que el pecado comienza cuando
esta ambición de poder se convierte en objeto de un puro interés personal.[4] Ahí está la respuesta, el
verdadero interés de dar el salto de una corporación, como es el Congreso de la
República a una Gobernación o Alcaldía.
Cuando hablamos de la ética en la política,
hacemos referencia al bienestar de la población y el progreso de las ciudades y
departamentos, puesto que cuando se alcanza el bienestar de la comunidad, es lograr
el bienestar de cada individuo que integre esa comunidad.
Un principio que debe ser norma en todo político,
es actuar con transparencia, explicando siempre las intenciones con las que
toma sus decisiones, sacando a la luz pública lo que se pretende conseguir con
ellas, por qué se toman, cómo se van a llevar a término, renunciar a las dobles
intenciones en la vida política. Es una obligación moral de todo político decir
siempre la verdad a la ciudadanía, no ocultar, tras mensajes ambiguos,
intenciones inconfesables públicamente. El buen político convierte a la responsabilidad con su causa y con
los demás en su guía para la acción.
En el artículo anterior manifestaba, que hay
que construir una sociedad y una clase política decente que se reconcilie con
el ciudadano y no con una política basada en las cantidad de votos que se puede
obtener, jugando con las esperanzas y sueños de los personas, de ahí la
importancia del ciudadano en el momento de tomar la decisión de quien deben ser
sus próximos gobernantes a nivel departamental y municipal, apartándose de las practicas clientelistas y corruptas,
contrarias a cualquier proceso democrático transparente.
[1] Ley 617/2000, artículos 30 – 37.
[2]Los
Representantes a la Cámara Yaír Acuña, del movimiento Cien por Ciento por
Colombia y Jorge Emilio Rey, de Cambio Radical, renunciaron a sus curules para postularsen
a las Gobernaciones del Sucre y Cundinamarca, respectivamente.
[3] La Etica Nicomaquea. I, 2.)
[4] Weber, M. La política como profesión,
Madrid, Espasa Calpe, 1992, pág. 148
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