![]() |
Autor: Ulises Casas Jerez.* |
"No es lo mismo un estado que garantiza la
libertad de cultos que un estado laico".
Algunas
personas confunden la libertad de cultos establecida en las diversas
Constituciones de los Estados con el carácter laico de los mismos. No es
correcta esa interpretación de la libertad de cultos, como en el caso de
Colombia en donde se establece en su artículo 19 que en su letra dice: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
El artículo da por establecido que hay libertad de cultos pero ignora que hay personas que no poseen culto alguno. Se deduce de esa lectura que toda la población practica cultos y tienen confesiones religiosas, lo cual no es cierto.
Además, el preámbulo de la Constitución vigente, la de 1991, dice textualmente:
“EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación…”.
Con ese preámbulo se acepta la religiosidad del Estado, pues se le coloca bajo la protección de una religión, la religión monoteísta predominante en el mundo actual.
El artículo da por establecido que hay libertad de cultos pero ignora que hay personas que no poseen culto alguno. Se deduce de esa lectura que toda la población practica cultos y tienen confesiones religiosas, lo cual no es cierto.
Además, el preámbulo de la Constitución vigente, la de 1991, dice textualmente:
“EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación…”.
Con ese preámbulo se acepta la religiosidad del Estado, pues se le coloca bajo la protección de una religión, la religión monoteísta predominante en el mundo actual.
Y
es en ese contexto que los Presidentes de la Nación ofician como una especie de
delegados de la religión predominante; como actualmente ha crecido el número de
iglesias protestantes a las que sus militantes llaman “iglesias cristianas”,
como si las católicas no lo fuesen, los diversos funcionarios del Estado llevan
a cabo prácticas religiosas en ambas corrientes del cristianismo, la católica y
la protestante.
Quienes nos hemos situado en el campo del libre pensamiento, poseemos criterios propios sobre la naturaleza del Estado porque somos ciudadanos del mismo; por ello debemos tener clara la distinción entre Estado laico y Estado de libertad de cultos a efecto de no confundir el carácter real del mismo.
La única Constitución que establece un Estado laico en Colombia, es la Constitución de 1863, conocida como la Constitución de Rionegro por haber sido esta población el lugar en donde sesionó El Congreso constituyente de ese año, el que expidió esa clase de Constitución Nacional; en efecto en ella se dice:
“En cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en ratificar a nombre de los Estados Soberanos, la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA- LA CONVENCIÓN NACIONAL “En nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA…”.
En esa forma podemos comprender el verdadero carácter del Estado colombiano actualmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario