Julio
E. Higuera
Director Ejecutivo
Corporación
Concertemos
La historia de esta joven
estudiante de X semestre de Derecho, quien padecía de una leucemia
linfoblástica o cáncer de sangre, que soñaba con graduarse y continuar con su campaña,
‘Latinos hasta la médula’, cuyo propósito era buscar, en los Estados Unidos,
donantes de médula ósea que beneficiara a colombianos que padeciera de leucemia;
abre la discusión sobre el alcance y la responsabilidad del Estado en
garantizar el derecho a la salud, como parte fundamental de los derechos humanos,
sin que este condicionado a las erogaciones económicas de las entidades
prestadoras de salud. La salud, indiscutiblemente hace parte de los derechos
fundamentales, consagrados en las Declaraciones de las Naciones Unidas, y sin
el cual difícilmente las personas pueden acceder a otros derechos establecidos
en la carta magna. El Articulo 25 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, especialmente
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Seguramente
si la EPS y las autoridades gubernamentales,
hubieran entendido que mas allá de las consecuencias económicas que
implicaría realizarle el tratamiento de trasplante de médula ósea en el
hospital MD Anderson Cancer Center, de Houston, el país no estaría lamentando
la muerte de esta joven, símbolo de la lucha para que en Colombia las vidas
humanas tengan más valor y no sean
afectadas por la mezquindad económica de las EPS, amparadas en decisiones
jurídicas, para quienes la salud se ha convertido en un negocio. La
Constitución de la Organización Mundial de la Salud OMS, estipula que “El goce
del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano”
Como
una premonición de que su lucha por la vida llegaba a su fin, Camila, hace un
llamado para que los colombianos emprendamos la labor de exigir una verdadera
reforma a la salud y sean eliminadas las EPS, negligentes e insensibles frente
a los seres humanos: “Tengo que decirles que en caso de que
estas sean mis últimas entradas, el tema de una verdadera reforma a la salud y
la eliminación de las EPS, que no tienen control alguno, lo deben emprender
como labor todos ustedes como ciudadanos, que si llego a perder la vida en el
intento de salvarme de la negligencia de Sanitas, esta y las vidas de miles de
colombianos no sean sacrificios en vano. ¿Qué más necesitamos para hastiarnos
de ver morir a los nuestros? Yo creo que hay que hacer un alto, no por mí, sino
por los muchos en situaciones como la mía y por ustedes que aunque estén bien
no saben qué necesitarán mañana, por sus hijos, por Colombia entera: ¡No más
silencio! La salud no es negociable”. Camila Abuabara.
Sin
duda el derecho a la salud, sinónimo de vida, es uno de los más importantes,
pues es la razón de los demás derechos. No tendría sentido hablar de los
derechos políticos, sociales, religiosos, culturales, si al sujeto que se le
concede estos derechos está muerto.
El Presidente
de la República, sanciono la Ley Estatutaria de Salud, con la cual la eleva a derecho
fundamental, por lo tanto la salud se entiende como la promoción de la salud,
la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la
recuperación, la rehabilitación y debe ser garantizada, bajo responsabilidad del
Estado, a todas las personas sin distingo de ninguna naturaleza, además con
esta norma se pretende acabar con los paseos de la muerte y la solicitud de
autorizaciones para acceder a los servicios de salud.
En
el mes de marzo, el Gobierno Nacional presentara al Congreso de la República,
el proyecto de ley que reforma el
sistema de salud en Colombia, y que tiene como propósito, según el Ministerio
de Salud; que los colombianos puedan acceder a un servicio de salud oportuno,
con calidad, más eficiente y sencillo, asegurando que a nadie se le niegue un
servicio de salud, acabando con la intermediación financiera y que esta sea más
transparente, además contempla dos opciones para la atención de las enfermedades
de alto costo; la atención mediante redes especializadas pagadas plenamente por
el Estado o, alternativamente, la atención por parte de las redes por cuenta
del esquema de reaseguro.
Para
que estas medidas den los resultados que se espera, es necesario que los
recursos económicos destinados a los servicios de salud sean específicos y manejados
de manera transparentes, y no sólo deben cubrir las necesidades básicas de la
salud de los ciudadanos, sino que estos se amplíen a enfermedades complejas,
que para que muchos pacientes de bajos recursos, que se les imposibilita cubrirlas,
puedan recibir la atención requerida; así como para el fomento de la
investigación científica y la formación continua de los profesionales de la
salud, para mejorar la calidad en la prestación del servicio.
El
papel del ciudadano como titular del derecho a la salud, no debe ser sólo de
manejar información adecuada sobre asistencia y prevención, sino también sobre
sus derecho y como ser parte en la veedurías para la prestación del servicio, a
través de las asociaciones de usuarios, así como de interlocución con los Defensores
del Paciente a nivel local, regional, o nacional, para que la salud deje de ser
un negocio y haga efectivamente parte integral de los derechos humanos y no tengamos
que lamentar la muerte de más Camilas.
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