Julio
E. Higuera
Politólogo, Especializado en Cultura de Paz.
La Corte Constitucional realizo, el pasado jueves 26 de
mayo, la Audiencia Pública, en el marco del proceso de la revisión jurídica de la Ley Estatutaria del
Plebiscito por la Paz; para escuchar los planteamientos a favor o en contra de
este mecanismo de participación ciudadana para la refrendación de los acuerdos
de paz a los que se lleguen en los diálogos de la Habana entre el Gobierno y
los voceros de las Farc, de miembros del gobierno, otros órganos del Estado, entidades
no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, voceros de las víctimas
y académicos,
Este proceso de consulta se realiza previo a la
presentación de la respectiva ponencia para estudio de la Sala Plena de la
Corte Constitucional y así decidir si es exequible o no este mecanismo especial
de refrendación de los acuerdos.
La Paz
más que una política de un gobierno en particular, es un propósito del conjunto
de la sociedad y por ello es fundamental que el pueblo sea el que decida si está
de acuerdo o rechaza el acuerdo final. En ese propósito previo a la realización
del plebiscito, se debe diseñar una amplia campaña de divulgación entre la ciudadanía
del contenido de los acuerdos, propiciando espacios de debate con quienes se
oponen a los diálogos de paz o a este mecanismo de refrendación; puesto que el
mayor riesgo que se corre es que la poca información o la desinformación
existente entre la ciudadanía, sobre lo acordado en la Habana, genere la falta
de compromiso y de participación en la consulta para su refrendación.
Son
muchas las posiciones de sectores de la sociedad, partidos políticos y órganos
de control, que pese a reconocer que son garantes de los derechos humanos y del
derecho a la vida, se oponen a la búsqueda de la paz, mediante el dialogo; pero
también aquellos sectores que consideran que la refrendación de los acuerdos,
no debe pasar por el mecanismo de consulta a los ciudadanos puesto que el
Presidente cuenta con facultades constitucionales que le permite firmar el
acuerdo y aprobarlo; olvidando que la paz por ser un propósito nacional y en el marco
de la constitución se debe respetar la participación popular en decisiones que
los afectan, para generar mayor confianza en las instituciones, promover una
cultura política basada en la convivencia el respeto mutuo y contribuir al
fortalecimiento de la democracia y la paz territorial.
El plebiscito
cumple la finalidad de lograr un acuerdo de paz, vinculando a los ciudadanos en
esa decisión, por lo tanto es un mecanismo que no vulnera la constitución
y
tiene un carácter vinculante, buscando que el próximo gobierno, independientemente
que este o no de acuerdo con lo pactado en la Habana, tenga la obligación de
respetar e implementar los acuerdos de paz, acatando la decisión popular
mayoritaria, si este fuera el resultado final de este mecanismo de
participación ciudadana.