Julio
E. Higuera
Politologo, Especializado en
Cultura de Paz y DIH
Cuando hablamos de democracia,
hacemos referencia a que somos un Estado social de
derecho, democrático, participativo y destacamos como nuestra democracia es
respetuosa de los derechos politicos de la persona, de participar en las colectividades
politicas y retirarse libremente, sin limitación alguna, cuando considera que las ideas y programas
son contrarios a los ideales del afiliado.
Los
derechos politicos son el instrumento
que posibilitan al ciudadano para participar
en la vida publica, configurar y decidir en la vida politica del Estado; y en
el ambito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hacen parte de los
derechos denominados de primera generación o derecho de la libertad, como es elegir y postularse para ser elegido
para ocupar un cargo publico a nivel nacional, regional o municipal, asi como
el derecho de adherirse libre y soberanamente a un partido o movimiento
politico.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos establece en su preámbulo la importancia de consolidar en el
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre, destacando como “el principio de la legalidad, las
instituciones democráticas y el estado de derecho son inseparables y que en una
sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus
garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos
componentes se define, complementa y adquiere sentido en función de los
otros".
De
ahí la importancia que los derechos políticos tienen dentro de los instrumentos
internacionales para el fortalecimiento de la democracia y la salvaguarda de
los derechos humanos, al posibilitar al ciudadano, mediante su ejercicio,
tomar parte en el gobierno y participar en elecciones sin limitación alguna,
excepto las que tienen relación con la perdida de los derechos politicos por
condenas judiciales.
El
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha establecido procedimientos
internacionales sobre materias que ya no se consideran normas exclusivas de la
jurisdicción interna de cada país, como es el caso de la democracia, los derechos
humanos, y la nacionalidad y que estan orientadas a reconocer, garantizar y
proteger los derechos políticos de los ciudadanos, entre los que están el
derecho a elegir por medio del voto y a ser elegido.
El sistema
politico colombiano, contrario a las normas internacionales que reconoce y
protege los derechos politicos de los ciudadanos, promueve y aprueba leyes, dirigidas a
limitar el derecho politico que tenemos los ciudadanos a adherirnos o retirarnos
voluntariamente de una colectividad politica, cuando consideramos que sus actuaciones
son contrarias a los postulados democraticos que defendemos, buscando otras
alternativas de asociación politica afines a nuestros ideales de justicia y
democracia; mas cuando con esas normas se quiere desconocer y limitar la
voluntad mayoritaria del pueblo, de una alternativa politica que exprese y represente
sus intereses en materia de inversión social, mejoramiento de las condiciones y
calidad de vida de la población mas vulnerable y de mayor participación
ciudadana.
Hector
Gros Espiell, Exdirector del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa
Rica, manifestaba que la legitimidad del poder político en la
democracia, sólo puede resultar del ejercicio de la voluntad del pueblo
manifestada en elecciones libres , con multiplicidad de partidos
políticos, sin exclusiones discriminatorias.
En conclusión,
no puede haber legitimidad democrática fuera del marco que resulta del origen
popular del poder político.
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